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lundi, 21 novembre 2022 10:46
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legislación
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Crónica de la Jornada ¿Y ahora qué? Alternativas sociales, recreativas y jurídicas tras un daño cerebral adquirido
Etiquetas: legislación , jornadas-congresos , deporte , deporte adapatado , discapacidad , ayudas
El viernes 7 de junio, en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) dependiente del Imserso, tuvo lugar la Jornada ¿Y ahora qué? Alternativas sociales, recreativas y jurídicas tras un daño cerebral adquirido. El evento fue inaugurado por Inmaculada Gómez Pastor, directora gerente del Ceadac y moderado por la abogada María Paz Pérez-Carrillo de la Cueva. En el primer bloque intervinieron José Antonio García de Mingo con su ponencia Las actividades físico deportivas como medio de inclusión social; y Ana Belén Piñas López, que nos habló de los Derechos y Ayudas legales o administrativas para las personas con daño cerebral adquirido. En el segundo bloque intervino Álvaro Galán Floría quién nos contó su experiencia en la ponencia Cómo afrontar la discapacidad mediante el deporte. Los vídeos de la jornada estarán disponibles próximamente en el canal de YouTube del Ceadac. Vídeos Enlace a la lista con todos los vídeos de la jornada.
mardi, 11 juin 2024 12:55
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Las secuelas motoras, sensitivas y neuropsicológicas en el nuevo baremo para lesionados en accidentes de circulación
Categorías: Ceadac , Eventos , Recursos para DCA , Vídeos
Etiquetas: legislación , videoblog , 20º aniversario
El 10 de enero se reanudaron las actividades con motivo del 20º aniversario del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) con el evento «Las secuelas motoras, sensitivas y neuropsicológicas en el nuevo baremo para lesionados en accidentes de circulación». Esta actividad, está encuadrada en la línea estratégica 4 «Difusión de conocimiento» del Plan de Estratégico de la Subdirección de Gestión del Imserso. El evento corrió a cargo de Abelardo Moreno Jiménez, abogado especialista en daño cerebral adquirido (DCA) y presidente de la Asociación Neurolegal. Durante la presentación se dieron a conocer datos importantes para las pesonas con Daño Cerebral Adquirido por accidente de tráfico relacionados con la nueva normativa vigente. Vídeo del evento
mercredi, 29 novembre 2023 10:49
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Beneficios y ayudas para personas con discapacidad y sus familias
Categorías: Recursos para DCA
Etiquetas: legislación , guías , discapacidad , ayudas
La Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) publica una actualización de la guía “Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad”, la cual está disponible para descargar o leer en línea de forma gratuita. Además en esta ocasión, también ha sido publicada una versión de la guía en lectura fácil para favorecer su accesibilidad a todo el público interesado. Algunos de los temas tratados en dicho documento son: Descuentos en transporte. Prestaciones económicas. Vivienda. Bono social de electricidad. Empleo. Educación. Por otro lado, también es importante recordar que el Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Lee o descarga la obra completa: Beneficios y ayudas para las personas con discapacidad.(Actualización febrero 2023)
vendredi, 23 février 2024 12:47
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Nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
Categorías: Artículos
Etiquetas: daño cerebral adquirido , legislación , traumatismo craneoencefálico
Gran parte de los casos de daño cerebral adquirido (DCA) por traumatismos craneoencefálicos son producidos por accidentes de tráfico. Con el tiempo, la manera de desplazarnos ha ido evolucionando en la sociedad propiciando la aparición de nuevos métodos de transporte, como por ejemplo, los vehículos de movilidad personal. Dichos avances han provocado que haya que modificar algunos puntos de las normas actuales de circulación, con la finalidad de que las carreteras en España se vuelvan un entorno más seguro para la población. Cómo resultado del tema mencionado en el párrafo anterior, este lunes, 21 de marzo, entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que traerá consigo más de 50 novedades.Algunos de los cambios más importantes son: Los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos en carreteras convencionales. Obligatorio cambiar de carril para adelantar bicicletas o ciclomotores en vías con dos o más carriles por sentido. En el caso de un único carril por sentido, la separación mínima será de 1,5 metros. Pérdida de 6 puntos por sujetar el teléfono móvil con la mano mientras se conduce. Pérdida de 4 puntos por no utilizar o hacer mal uso de los cinturones de seguridad, sistemas de retención infantil, cascos y otros elementos obligatorios. Conoce todos los cambios de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT).
mardi, 16 janvier 2024 13:25
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I Jornada "La Gran Invalidez y el Daño Cerebral Adquirido"
Etiquetas: daño cerebral adquirido , legislación , jornadas-congresos
El próximo viernes 26 de noviembre de 2021 a las 11:00 h. tendrá lugar una Formación pionera en el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac), dependiente del Imserso en Madrid, sobre “La Defensa de la Gran Invalidez por daño cerebral adquirido”, dirigido por el abogado Abelardo Moreno especialista en daño cerebral adquirido y presidente de la Asociación Neurolegal. Se trata de un tema de gran interés para los derechos de las personas afectadas, así como para sus familias, al reconocerse el complemento económico de ayuda en la situación de gran invalidez. Descripción del monográfico Los Juzgados de lo social están reconociendo la gran invalidez por daño cerebral adquirido. Han sido tres las sentencias consecutivas durante el año 2021 las que consideran que las repercusiones cognitivas del daño cerebral precisan de la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Estas ayudas suelen suponer un 50% más de lo que se viene cobrando por la pensión de incapacidad, siendo muy importante este complemento para minimizar el impacto moral y económico que sufre el entorno familiar de las personas afectadas por DCA. Cada año unos 120.000 españoles sufren daño cerebral, muchos de ellos a raíz de los llamados ictus, quedando más de un tercio de ellos con secuelas generalmente cognitivas, aquellas que afectan a la atención, planificación, ejecución de tareas, etc. que no suelen ser apreciadas a simple vista y por tanto de difícil prueba, que generan un impacto en la persona afectada y su entorno muy importante. Por ello es de vital transcendencia la protección de los derechos de las familias a través de las concesiones no solo de las ayudas por discapacidad y/o dependencia sino los complementos económicos que se dan con el reconocimiento de la situación de gran invalidez. Objetivos Explicar a través de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social de Madrid las resoluciones de casos de trabajadores que resultaron afectados por un daño cerebral adquirido en las que se reconoce el complemento de ayuda de tercera persona. Programa Qué es la gran invalidez Requisitos para obtenerla Valoración de la gran invalidez por daño neurológico El complemento de ayuda Últimas sentencias Preguntas Duración 90 minutos Lugar Ceadac C. Río Bullaque, 1. 28034 Madrid
lundi, 22 janvier 2024 08:48
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Claves para entender la nueva reforma legislativa de las personas con discapacidad
Categorías: Recursos para DCA , Artículos
Etiquetas: legislación
La Ley 8/2021, de 2 de junio, entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, reformando la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley sienta las bases de un nuevo sistema en el que predomina el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. Su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principales cambios El sistema de incapacitación judicial se sustituye por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad (guarda de hecho, curatela y defensor judicial) y se enfatiza en su capacidad de autotutela. Se eliminan del ordenamiento jurídico las siguientes figuras: la incapacitación judicial, la tutela para las personas con discapacidad, la patria potestad prorrogada la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. El elemento central de la nueva regulación no será ya la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad que es inherente a su condición de persona humana sino el apoyo a la persona que lo precise. Con la nueva Ley se otorga preferencia a las medidas voluntarias, es decir, las tomadas por la propia persona con discapacidad, adquiriendo especial relevancia los poderes y mandatos preventivos realizados ante Notario, así con posibilidad de realizar autocuratela. Las nuevas medidas serán: La curatela: Sera la principal medida de apoyo de origen judicial, con naturaleza asistencial y solo en casos excepcionales tendrá funciones representativas. Podrá ser ejercida por personas mayores de edad que sean aptas para el adecuado desempeño de su función, pudiéndola ejercer también Fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. La autocuratela: Las personas mayores de edad o los menores emancipados en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de la capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás, podrán proponer ante Notario su propia curatela determinando las cuestiones sobre las que necesitara apoyo y nombrando o excluyendo las personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Guarda de hecho: Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias. Defensor judicial: El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza. Reforma de la legislación procesal: La nueva ley sustituye los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad para los supuestos en los que, de acuerdo con las normas civiles, sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición. ¿Qué debemos entender por medidas de apoyo? Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. ¿Quién las puede solicitar? Podrá promover este expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos. Asimismo se faculta que cualquier persona que sea conocedor de hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo, los ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal. Ostenta la competencia el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. ¿Como solicitar las medidas? La persona con discapacidad podrá actuar en la tramitación del procedimiento con su propia defensa y representación y, para el caso de que no fuera previsible que esta proceda a realizar por sí misma tal designación, junto con la solicitud de iniciación del expediente se pedirá que se le nombre un defensor judicial. En la solicitud se acompañaran aquellos documentos que acrediten la necesidad del tal apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Asimismo, en la solicitud deberán proponerse aquellas pruebas que se consideren necesarias practicar en la comparecencia. Aunque también la ley faculta a la autoridad judicial a que, antes de la comparecencia, pueda recabar informes a las entidades públicas que tengan encomendada la asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del sector social a fin de que esta entidad informe sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial. Admitida a trámite la solicitud se convocara a una comparecencia : Al Ministerio Fiscal. A la persona con discapacidad. En su caso, al cónyuge de la persona con discapacidad no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en una situación asimilable. A los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona con discapacidad. El expediente voluntario se contempla únicamente para aquellos supuestos en los que no sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición. Si existe oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, del Ministerio Fiscal o de cualquiera de los interesados en la adopción de las medidas de apoyo solicitadas también se pondrá fin al expediente, y se tramitara vía contenciosa (demanda, etc) sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo de aquella o de su patrimonio que considere convenientes, que podrán mantenerse por un plazo máximo de treinta días siempre que con anterioridad no se haya presentado la correspondiente demanda de adopción de medidas de apoyo en juicio contencioso. Revisión de las medidas acordadas en base a la legislación anterior al 03/09/2021 A instancia de parte: se podrá solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para adaptarlas a este. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de 1 año desde dicha solicitud. De oficio o a instancia del Ministerio Fiscal: en aquellos casos en que no se haya hecho la solicitud anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 3 años. De Abelardo Moreno. Abogado especialista en Daño Cerebral Adquirido. Presidente Neurolegal.
lundi, 22 janvier 2024 08:49
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jeudi, 17 novembre 2022 17:34
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