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El Daño Cerebral Adquirido y la atención sociosanitaria

15 - 04 - 2019

La Orden TAS/55/2002 de 8 de enero, BOE de 17 de enero de 2002, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral, establece como uno de los fines primordiales del centro: “La rehabilitación socio-sanitaria de las personas discapacitadas con grave daño cerebral sobrevenido por el tiempo establecido por la Comisión técnico-facultativa de admisión del Centro”. 

Ahora lanzo la siguiente pregunta ¿Qué se entiende por rehabilitación sociosanitaria? La respuesta podría ser “es la que se ofrece en el Ceadac, sin embargo esta organización está encuadrada en los Servicios Sociales, si bien es cierto que tiene una vinculación muy directa con el Sistema Sanitario en tanto en cuanto el 100% de las personas usuarias que reciben tratamiento vienen de aquel y a pesar de haber superado la etapa aguda siguen precisando su apoyo.

El término Sociosanitario, ha sido objeto de debate en múltiples ocasiones, una de las últimas ha culminado en la publicación del documento: “ Lo sociosanitario: de los casos reales al modelo” (Economía y Salud Fundación 2018) en el que 40 expertos estuvimos debatiendo sobre el significado de “sociosanitario”, presentando su desarrollo histórico y  los antecedentes, ya en el 2003 aparece el término de atención sociosanitaria en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vinculándolo a la cronicidad y a la sinergia de actuación entre los servicios sanitarios y sociales. En 2006 en Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia se establece como función de la Comunidades Autónomas el establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria. En 2011 se publica El Libro Blanco de la Coordinación Sociosanitaria en España en el que se intenta sistematizar lo anteriormente mencionado, convirtiendo al paciente en el eje de las actuaciones conjuntas y coordinadas de los servicios.

Se podrían definir los centros sociosanitarios como aquellos en los que se ofrecen cuidados personales destinados a la atención a la dependencia y cuidados sanitarios destinados a atender la enfermedad. Sin embargo se observa diferencias entre las Comunidades Autónomas, en unas se configuran como recursos del sistema social o están tipificados exclusivamente como sanitarios, aunque de menor intensidad.

Se están haciendo esfuerzos tanto desde la Administración General del estado, como desde algunas Comunidades Autónomas para avanzar en el ámbito sociosanitario implementando planes o estrategias, sin embargo todavía no se ha llegado al desarrollo pleno de un modelo sociosanitario.

En mi opinión yo abogo por una coordinación más que por un espacio, de tal manera que saquemos el máximo rendimiento a los recursos tanto sanitarios como sociales con el único objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas.

Creo que vamos por buen camino, pero aún queda por recorrer, la idea principal es que el beneficio sea para los pacientes o las personas usuarias, que deben estar en el eje de la actuación.

Inmaculada Gómez Pastor, Directora Gerente del Ceadac.

lunes, 29 enero 2024 10:45

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